En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman las presentes actuaciones, que no han cambiado las circunstancias que motivaron la medida restrictiva en contra del ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.992.366 y por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 en relación con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.