DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: 1.- Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RAMÒN LUIS PÈREZ COVA, títular de la cédula de identidad nº V-14.125.917, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumanà, de 27 años, soltero, obrero, residenciado en Barrio Pupui, calle Bolívar, casa s/n, estado Sucre, teléfono 0293-312464. 2.- Acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN del prenombrado ciudadano, por los hechos que pre-califica el Juez de Control como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º en relaciòn con el segundo aparte .....