Con fuerza en todo lo explanado, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: ACUERDA PARCIALMENTE, la solicitud de decaimiento de la medida, presentada por la Defensa Pública N° 3, Dra. ROSANGELA PEREZ, en su carácter de defensa de la ciudadana SIERRA SEÑA LUZ MARY, por cuanto han trascurrido dos (2) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días, superándose los dos (2) años previstos en la norma, pero en tal dilación no se observan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder del acusado o de la defensa pública solicitante. Segundo: Se cuerda medida cautelar sustitutita de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal. Ter.....