Por todo lo anteriormente manifestado, observa, quien aquí decide, que en el presente proceso penal no se ha evidenciado retardo procesal alguno, no existiendo en consecuencia el retardo alegado por la defensa, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es NEGAR la Solicitud de CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesa sobre el ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDAS GARCES, titular de la cédula de identidad Nº 11.992.366 de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDAS GARCES, titular de la cédula de identidad N.....