En este sentido, considero examinado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, en representación del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA, en contra de la representante de la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18-03-2008, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y vencido el lapso establecido en el artículo 23 Ejusdem, a fin que la presunta parte agraviante presente informe sobre la pretendida violación que motiva el amparo, lo cual efectivamente ocurrió en fecha 27-03-2008 (folio 150), es por lo que se acuerda la admisión de la acción de amparo constitucional en referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Ibidem, se acuerda fijar la audiencia oral para dentro de las noventa y seis (96) horas, computando ta.....