DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por los acusados JUAN CARLOS DE SOUSA SALAZAR, ÁNGEL GABRIEL DE SOUSA SALAZAR y LUISA AMELIA SALAZAR HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por los Abogados ANTONIO TAUIL SAMAN y MONICA ELIZABETH RUIZ MIRANDA, en sentido se aplique el Procedimiento de Admisión de los Hechos, y en consecuencia proponer Acuerdos Reparatorios, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 328 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.