El Juzgado Mixto Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad ABSUELVE al ciudadano GREGORY JOSÉ INFANTE GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.445.417, fecha de nacimiento 11-02-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador en un Ciber como soporto técnico, hijo de Alfredo Infante Catanaima (v) y Luisa Antonia Guillen (v), Residenciado en Ocumare del Tuy, Res. El Jobito, Bloque 0401, Piso 1, Apto. 0101; de la acusación fiscal por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS ABRAHAM.....