El Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuese ordenada a la ciudadana MARYURIS CECILIA NORIEGA CANO, con fundamento en los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, consagrados en los Artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el primer aparte del Artículo 244 ejusdem, en relación con el Artículo 264 ibidem, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE FIANZA que pesa en contra de la referida acusada, quien se encuentra sometida a proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1 y 3 del Código Penal, por considerar esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de la.....