Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas NIEGA la solicitud del Defensor Público Penal Encargado Duodécimo Dr. Jorge Javier Peña Tovar, en su condición de Defensor del ciudadano FREDDY ENRIQUE VERA RIVERA, relacionada con el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.