Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA otorgar a los ciudadanos abogados en ejercicio Raul M. Ramírez Senia y Sorbey E. González Murillo, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano SALVADOR LAIRET S. el plazo de cinco días hábiles a fin de corregir los defectos determinados por este Tribunal en el escrito por ellos presentado y recibido en este Juzgado en fecha 12/08/2008 relacionado con la acusación privada en contra del ciudadano DE PASCUALI CEREZO, por la presunta comisión de delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5 y 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 407 ejusdem.