Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de fecha 13/08/2008 interpuesta por el abogado en ejercicio JORGE PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN EDUARDO JOSÉ VIVIANI GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal considere la posibilidad de ordenar la fuerza pública a fin de que los acusados FRANCIS JHON HARRISON RAMÍREZ Y CHARLES ANTHONY HARRISON RAMÍREZ sean ubicados y trasladados a esta sede e impuestos del contenido de la acusación que existe en su contra, y en consecuencia ordena librar nuevamente boletas de notificación dirigidas a los citados acusados participando de la admisión de la acusación privada in comento así como para que designen defensor de confianza, ello de conformida.....