DETERMINA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano ELIUTH VANEGAS PÉREZ, venezolano, natural de Cartagena, Departamento del Atlántico, república de Colombia, nacido en fecha 05-10-1969, de 36 años de edad, electricista, hijo de Alfredo Vanegas y de Elida Pérez, residenciado en Barrio José Félix Ribas, Zona 10, escalera 12, casa N° 36, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-22.534.272 de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado ut supra según el artículo 45 eiúsdem, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ibídem.