En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 322 y 48 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARÍN BARRETO HÉCTOR ALEJANDRO, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-10-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en: Segunda Calle, Final Macayapa, Casa Nº 19, Los Frailes de Catia, Municipio Libertador, Caracas, hijo de BARRETO EUSEBIA AMARICA (v) y MARIN HECTOR ALEJANDRO (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462 amb.....