Vemos así mismo, que como quiera que el penado de marras se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y la pena impuesta evidentemente EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar satisfecha la excepción a que refiere el artículo 494, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se deja expresa constancia que el penado de marras en los actuales momentos se encuentra disfrutando del Destino a Establecimiento Abierto.-
.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, quiere decir que aún le falta por cumplir un tiempo de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, es decir que a partir del día 14 de Octubre 2007 a las 04:00 p.m., fecha a parti.....