Asimismo, vemos que al folio 126 de la segunda pieza de esta causa, riela certificación de antecedentes penales de fecha 30-03-005 emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a nombre del penado de marras, mediante la cual se evidencia que el mismo fue CONDENADO por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16-03-2000, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO DE CONFIANZA PÚBLICA, tipificado en el artículo 454 del Código Penal antes de su actual reforma, por lo que, al ser REINCIDENTE el penado que nos ocupa, NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo exigido 494, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco podrá optar a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de .....