Como quiera que el penado de marras se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y la pena impuesta NO EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, podrá entonces optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no cumplirse en el presente caso la excepción única a la que refiere el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo.....