Asimismo vemos que, el penado de marras le fue REVOCADO el Destino a Establecimiento Abierto, tal y como se desarrolló ut-supra, por lo tanto no podrá optar a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, al no estar lleno en el presente caso lo exigido en el artículo 500, ordinal 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte no se procederá a practicar cómputo alguno por concepto a estos rubros, por no ser evidentemente necesario.-
.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DOS (2) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 24 de Agosto de 2007, fecha a partir de la cual podrá el penado optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.-
En cuanto a la condena.....