DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado Décimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 70, ordinal 4° y 71, ordinal 1°, ejusdem códex, a los fines de garantizar la unidad del proceso previsto en el artículo 73, encabezamiento, del mismo Texto Legal; a tal efecto remítase las presentes actuaciones en su estado original bajo oficio al Juzgado declinado para conocer de este asunto, notifíquese a las partes y Déjese copia. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
EL SECRETARIO,
Ab. JOSÉ MANUEL OLIVERO
En esta misma f.....