Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado en el mes de octubre de 2006) y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que podrá optar a las mismas así:
La cuarta parte ¼ de la pena impuesta, es de: CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, por lo que el penado de autos, a partir desde el día: (15) de Noviembre de 2007 a la 12 horas, podrá optar a la oportunidad de requerir le sea acordada la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sin que ello signifique que sea procedente, al faltarle por cumplir, a tales fines, un (01) mes y Cuatro (04) días.-
La tercera parte 1/3 de la pena impuesta, es de: CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión, por lo que el penado de autos, a partir desde el día: (28) de diciembre de 2007, podrá optar a la oportunidad de requerir le sea acordada la fórmula de cumplim.....