II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, formulada en beneficio del penado ARQUIMEDES DOUGLAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.112.935, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.-
Líbrese oficio y remítase copia del presente auto, a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente a .....