Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos MARTÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ LEÓN,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.536.563 y ELIO OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.536.444, que pesaba en contra de su persona, en virtud de habérsele declarado la Libertad Plena, conforme a los establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería, a objeto de levantar la referida medida, acordadaza por el juzgado Suprimido in comento, mediante oficio Nro. 1035-93, de fecha 14 de mayo de 1993, debiéndose dejar sin efecto el mismo.-
Ratifíquese nuevamente el oficio Nro. 2287-07, de fecha 27 de septiembre de 20.....