DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, éste Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA, la fórmula de cumplimiento de pena, solicitada por el penado GUARIMAN CARABALLO SERGIO RAMON, antes identificado, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, y a los fines del tratamiento intramuros del penado, remítase ala Dirección de Establecimiento Penal, copias del informe técnico evaluado.
LA JUEZ,
ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF.
LA SECRETARIA,
NURYS MARAIMA.
Causa: JE-2-1789-07-