En esta misma fecha le fue redimida la pena en DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual la pena que en definitiva ha de cumplir es de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el TREINTA (30) DE ABRIL DE 2011.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
Libertad Condicional, luego de cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 10 de diciembre de 2008.
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Beneficio de Confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a.....