DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: REVOCA la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fuera otorgada al penado COCONUBO DAGLEN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.743.448, antes identificado, en decisión de fecha (21) de diciembre de 2006, dictada por éste Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de Código Orgánico Procesal Penal.-
Ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto que se sirva localizar y aprehender al penado COCONUBO DAGLEN ENRIQUE, igualmente se sirva incluirlo en el sistema computarizado llevado por esa División, como SOLICITADO POR STE D.....