Por las razones antes dichas, reforma el cómputo de la pena impuesta, a favor del penado DOS SANTOS CABRILES LEONARDO JOSÉ, y queda entonces reformado el cómputo de la pena impuesta al penado.- Y así se declara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia y remítase copia al Director de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tome debida nota y las distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico.- Asimismo ofíciese al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "el Paraíso".- Notifíquese a las partes y al penado.- CÚMPLASE.