Vista la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado GILBERT ALEXANDER CARO ALFONZO, el cual se extendió al penado FRANCISCO JOSÉ TORREALBA JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual les fue modificada la pena que les fuera impuesta, en virtud de lo cual este juzgado pasa a dictar nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal