D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano DÍAZ RÍOS JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.532.159, en virtud del cumplimiento de la pena corporal que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.