se procede a practicar el cómputo definitivo de las penas según lo prevé el artículo 482 ejusdem, tomando con exactitud la fecha en que finalizará la condena y en consideración a lo rezado en el artículo 87 del Código Penal Vigente, se infiere.....
..... En el presente caso se evidencia que el penado JOHAN JOSÉ BLANCO AGUADO, fue detenido en fecha 24-10-2003, según se observa en el acta policial de aprehensión cursante al folio 3 y vto. de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa situación hasta el 08-01-2004, en virtud de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada por el Juzgado Tercero (3°) en Función de Control (f. 107 de la primera pieza del expediente), de lo cual se evidencia que el penado tuvo un primer lapso de detención de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Posteriormente, fue detenido en fecha 21-04-2005 y ha permanecido en esa situación hasta la fecha por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Al practicar la sum.....