TERCERO: De los beneficios de Prelibertad:
Este Tribunal procede no realiza el cálculo correspondiente para el otorgamiento de los beneficios establecidos en nuestra norma adjetiva penal, por cuanto el referido penado es reincidente, tal y como se evidencia en la certificación de antecedente penales cursante al folio cincuenta y dos (52) de la tercera pieza.
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Treinta (30) de Enero del año dos mil siete (2007), a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m).
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine la cual cumpl.....