III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
El penado GARCIA BLANCO WILLIAMS GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.062.034, le procede; previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir TRES (03) AÑOS, es decir, en fecha 24-03-2008.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, es decir, en fecha 24-03-2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir OCHO (08) AÑOS, es decir, en fecha, 24-03-2013.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a NUEVE (9) AÑOS, siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros, es decir, en fecha 24-03-2014.
Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superi.....