Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado SEGOVIA RIVAS, WILI GUSTAVO, (INDOCUMENTADO), por el lapso de UN (1) MES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.