El penado BELLORÍN ALTUVE FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.970.880, fue detenido preventivamente el día 08-01-2000, tal y como consta en el Acta Policial de Aprehensión cursante en el folio 04 de la primera pieza del expediente, hasta el día 14 de Abril de 2000, oportunidad en la cual el Juzgado Décimo en funciones de Ejecución le otorgó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con dicha medida hasta el día 26 de Mayo de 2000, fecha en la cual se le REVOCÓ al penado BELLORÍN ALTUVE FRANKLIN RAFAEL, la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere acordada el 14 de Abril de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal vigente para la época, por cuanto incumplió con las obligaciones impuestas al mismo, por lo que hasta día 13 de Agosto de 2006, cumplió una pena de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHOS (18) DÍAS.
Ahora bie.....