Al penado JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.303.946, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir DIEZ (10) MESES, es decir 26-05-2008.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, es decir en fecha 06-09-2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha 16-10-2009.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, es decir, en fecha 26 de enero del año dos mil diez (2010), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.
Notifíquese a la Fiscal Trigésima Segunda .....