Que la penada LLASMARIS DEL CARMEN MESA COLMENARES, fue objeto de detención preventiva el día 24-05-2002 hasta el día 09-08-2002, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, es decir por un tiempo de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sentenciada como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora culpable del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificado en el Artículo 76 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena en virtud que la penada de autos se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendida, si la privación de la libertad.....