Segundo: Que la penada YENNIFER MARGARITA GONZÁLEZ ACEVEDO, fue objeto de detención preventiva el día 17-08-2006, hasta el día 18-09-2006 fecha en la cual le fue ejecutada la medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, bajo la modalidad de Fianza acordada, lo cual da un tiempo de UN (1) MES Y UN (01) DÍA, sentenciada como fue a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 9º del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
En lo que atañe a los penados ASDRÚBAL RENE MEDINA y KAREN DAYANA DUEÑAS ROMERO, dichos ciudadanos fueron detenidos preventivamente el día 17-08-2006 hasta el 10-10-2007, fecha en la cual el Juzgado Noveno en funciones de Juicio, les acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, por lo que resulta un tiempo de UN (1) AÑO,.....