Los penados ENRIQUE JESÚS CISNEROS y JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, ambos INDOCUMENTADOS, les procede:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir NUEVE (09) MESES, es decir, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Siete (2007).
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO, es decir, en fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos Mil Siete (2007).
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DOS (2) AÑOS, es decir, en fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos Mil Ocho (2008).
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por los referidos penados, una vez que los mismos hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, en fecha 23 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siempre y cuando los mencionados penados se encuentren intramuros.