Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA al penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad número V.- 6.053.034, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere acordada el 17-10-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 499 in fine, ejusdem. En tal sentido, se ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, y se asigna el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, como el sitio en que el penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, deberá cumplir la pena impuesta en su contra.