Al penado DIXON SAMUEL MEDINA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.761.998, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida alternativa en referencia, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es decir 06-02-2011.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir CINCO (05) AÑOS, es decir, en fecha 06-05-2012.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DIEZ (10) AÑOS, es decir, en fecha, 06-05-2017.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, en fecha 06 de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.
Notifíquese a la Abogada BELKI.....