A los penados THERESE CASTRO MIGUEL ÁNGEL y AGUILAR PEDRO GUILLERMO, les procede previo cumplimiento de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a esta medida alternativa es al transcurrir DOS (02) AÑOS, es decir, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil siete (2007).
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010).
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por los referidos penados, una vez que los mismos hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SEIS (06) AÑOS, es decir, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011.....