Sobre la base de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MORALES SOTO NELSON ALBERTO, titular de la cédula número V-11.560.560, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondientes oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital "Yare I", anexándole copias debidamente certificadas por Secretaría de la presente decisión. Notifíquese lo pertinente a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia en la fase de E.....