Luego hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que al penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSE, se le revocó la medida alternativa de Régimen Abierto, por lo que sería inoficioso realizar un cómputo para la obtención de cualquier otra medida de pre-libertad, ya que el artículo 500 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa como una de las circunstancias para el otorgamiento de fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, que no haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya estado detenido por un lapso de tiempo de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, que en fecha 26 de Agosto de 2012 a las doce (12:00) horas del día, podrá solicitarlo, siempre y cuando el ut-supra pe.....