Sobre la base de las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado CISNERO ENRIQUE JESÚS, Indocumentado, por no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 493, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondientes oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, anexándole copias debidamente certificadas por Secretaría de la presente decisión. Notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo del Ministerio Público en fase de Ejecución de Sentencia y a la Def.....