Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Conmuta al penado EDWARD JOSE GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.027, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Las Peñas, Sector La Fragua, Calle Principal, Casa S/N, Alcaldía del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que cumplirá en fecha 24 de Marzo de 2008, a las 16 horas y sin perjuicio de las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. ASÍ SE DECLARA