El penado JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.459, le procede, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir UN (01) AÑO, es decir 19-07-2007.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha 19-11-07.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha, 19-03-2009.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a TRES (3) AÑOS, es decir, en fecha 19 de Julio del año dos mil Nueve (2009), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.
Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Su.....