Segundo: Que el penado CARLOS ALBERTO GARCIA SALCEDO, fue objeto de detención preventiva el día 30-06-2004 hasta el día 01-06-2004 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN (01) DÍA, sentenciada como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se .....