D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JESÚS ANTONIO DUARTE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.152.270, por el lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase copia certificada de la misma anexa a oficio.....