Al penado PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ BORGES titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.009.908, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida en referencia al transcurrir SEIS (06) MESES, ya cumplidos.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir OCHO (8) MESES, es decir, ya cumplidos.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha, 09-07-08.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 09 de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.