En virtud de los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara en el caso particular y concreto la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA A LA PENADA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VERÓNICA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número 13.427.653, así como de las penas accesorias a la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la boleta de encarcelación número 46 de fecha 18-05-99, librada bajo oficio número 2118 de la misma fecha al Jefe de la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en contra de la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.