El penado JAVIER MOISÉS GUZMÁN VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.509.622, le procede; previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, en fecha 26-06-2008.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir TRES (03) AÑOS, es decir, en fecha 26-03-2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir SEIS (06) AÑOS, es decir, en fecha, 26-03-2012
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SEIS (4) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros, es decir, en fecha 26-12-2012.-