En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la justicia, conduce a declarar exoneradas parcialmente las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado a reponer el papel y las estampillas inutilizadas durante el proceso, conceptos éstos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de "justicia gratuita", siendo lo procedente recurrir a la facultad de control difuso a que se refiere el artículo 334 de la Carta Magna para desaplicar parcialmente el citado artículo 34 del Código Penal, acatándose así la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 15-04-2004, exp. 03-2426 y 22-02-2005, exp. 03-2451. Así se declara.-
Regístrese, publíquese, diarícese el presente auto. Notifíquese Remítase copia cert.....